Tiro con Arco en la Fase II de desescalada del COVID-19
- Publicado en Noticias RFETA 2020
Inmersos como estamos en pleno proceso de desescalada hacia la “nueva normalidad”, el lunes 25 de mayo la práctica totalidad de nuestro país estrena fase.
FASE 2
Nuevo salto en la desescalada. Mientras que la Comunidad de Madrid, Barcelona y Castilla y León al completo entran este lunes en la fase 1, el 47% restante de la población, cerca de 22 millones de ciudadanos estrena la fase 2, una etapa intermedia que contempla medidas de alivio como la reapertura de centros comerciales y espacios culturales o las salidas en grupos más amplios.
Se autoriza la vuelta a playas y a piscinas, regresan las competiciones profesionales, y se flexibilizan los horarios de la práctica deportiva en espacios y vías públicas, puesto que las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00 horas.
Los deportistas profesionales, D.A.N. y D.A.R., debidamente acreditados, seguirán con las mismas prerrogativas, es decir sin límite de horario.
Hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas pueden modificar las franjas horarias
Los límites geográficos establecidos para la práctica deportiva al aire libre y el acceso a instalaciones deportivas serán los provinciales.
Sólo se contempla una excepción en la movilidad para los deportistas autorizados (D.A.R., D.A.N., o profesional) y únicamente para acceder a los centros de la Red de Centros de Tecnificación Deportiva.
Cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo, podrán tener acceso a las instalaciones deportivas al aire libre, con las limitaciones establecidas en la Orden SND/414/2020.
El aforo máximo en las instalaciones al aire libre seguirá siendo del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
Además, se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias
En resumen, en la FASE II se han de cumplir las siguientes indicaciones generales:
- los entrenamientos de los deportistas se desarrollarán siempre cumpliendo estrictamente las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
- los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.
- se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la orden ministerial.
- la licencia emitida por la federación deportiva sirve de acreditación para el deportista.
- está permitido el uso de los vestuarios.
- los árbitros y jueces pueden acceder a las instalaciones, para su entrenamiento, en las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal técnico.
APERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS
Del mismo modo que en la fase I se permitía el uso de las instalaciones deportivas al aire libre, en la fase II se regula y permite el uso de las instalaciones deportivas cubiertas:
- estableciendo turnos y con cita previa
- desarrollando actividades deportivas sin contacto físico
- el deportista federado podrá acceder con un entrenador debidamente acreditado, al igual que las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante
- se podrán utilizar los vestuarios
- se ha de respetar el 30% de aforo máximo de la instalación
Además, los titulares de la instalación deberán cumplir con la normativa específica que corresponda, tanto para el uso de los vestuarios, en materia de limpieza y desinfección de las instalaciones, así como, si fuera el caso, en la prestación de otros servicios adicionales
FASE I
La otra mitad de la población nacional esperaba con ansia el momento de estrenar la fase I.
Además, el sábado 23 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/440/2020 por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Entre las disposiciones afectadas por la norma, se contienen algunas de las que han venido regulando la práctica del deporte. Entre otras cuestiones, se extiende al País Vasco la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas, lo que es aplicable a quienes desempeñen profesionalmente actividades deportivas, y se introduce una nueva disposición adicional denominada “medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional”, por la que desaparecen las limitaciones previstas por las que “la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto sólo se podrá realizar de manera individual”.
Ahora se establece que esa práctica de la actividad física no profesional deberá simplemente observar las medidas de seguridad e higiene fijadas por las autoridades sanitarias, mantener la distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, sin que el máximo de personas que puedan reunirse en estas condiciones supere el número de diez.
MUNICIPIOS CON MEDIDAS DE RELAJACIÓN DEL CONFINAMIENTO
Aquellos municipios con una población de hasta 10.000 habitantes, que no superen una densidad de población de 100 habitantes por km², y que en caso de que su casco urbano colinde con otro municipio o ente, este también debe cumpla las dos características citadas anteriores, sin que juntos superen los 10.000 habitantes disfrutan desde el pasado 22 de mayo de las siguientes medidas de relajación del confinamiento:
- paseos y deporte a cualquier hora
- podrán salir a pasear juntas todas las personas que convivan juntas
- Aquellos municipios que estén en fase 1 tendrán libertad de movimientos por todo el territorio de la desescalada en grupos de hasta 15 personas, no debiendo limitarse a 10.
- los paseos y la actividad física se podrán realizar, además, por todo el municipio o, en su defecto, a cinco kilómetros, siempre que si se pasa por pueblos adyacentes estén dentro del mismo territorio de desescalada y entren dentro de las mismas condiciones
Además, se permite la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas y las piscinas, ambas a un 30% del aforo, con cita previa y solo para hacer deporte.
Se permite el uso de los vestuarios y solo se podrá entrenar de forma individual o en parejas si el deporte no exige contacto. En las piscinas, además, solo podrá nadar un deportista por calle, y se dará prioridad a los federados de deportes acuáticos.
ANEXO I
RECOMENDACIONES RFETA PARA LA REANUDACIÓN DE
ACTIVIDAD DEPORTIVA DE TIRO CON ARCO
ANEXO II
CARTEL RFETA CAMPOS DE TIRO
INSTRUCCIONES PARA LOS DEPORTISTAS
ANEXO III
CARTEL RFETA CAMPOS DE TIRO
MEDIDAS A TENER EN CUENTA EN LA INSTALACIÓN
ANEXO IV
DESESCALADA EN EL TIRO CON ARCO (artículo 18 de mayo de 2020)
ANEXO V
TIRO CON ARCO EN LA FASE I (artículo 11 de mayo de 2020)