Tiro con Arco en la Fase I de desescalada del Covid-19

El pasado sábado día 9 de mayo, a través del Boletín Oficial del Estado se publicaba una resolución (Orden SND/399/2020, de 9 de mayo) que introduce cambios significativos en algunas de las restricciones establecidas en el protocolo para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales de la FASE 1 de desescalada del COVID-19, que comienza en algunas zonas geográficas hoy, lunes 11 de mayo.
Esta nueva Orden Ministerial flexibiliza alguno de los aspectos de la práctica deportiva que establecía la Resolución 4837 de 4 de mayo de 2020 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD).
Además de autorizarse la práctica deportiva en instalaciones deportivas al aire libre, como detallaremos a continuación, se establecen los nuevos criterios de movilidad geográfica:

  • Provincial para los federados y demás practicantes con cita previa
  • Deportistas de alto nivel (DAN), de alto rendimiento (DAR) DAR, de interés nacional (autorizados por el CSD) y profesionales, podrán hacerlo en el ámbito de su Comunidad Autónoma o Comunidad Autónoma limítrofe. 

APERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE
La apertura de las instalaciones deportivas, y por ende de los campos de tiro, ya sean de titularidad pública o privada, depende de los organismos competentes, sea de naturaleza municipal o autonómica, por lo que la autorización correspondiente deberá ser emitida por éstos, y las normas de cumplimiento serán las que determinen ellos en primer lugar.
Tendrá consideración de instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta que, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas las piscinas y las zonas de agua.
Se podrán practicar deporte individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso, la distancia social de seguridad.
Las consideraciones que han de tenerse en cuenta en estas instalaciones son las siguientes:

  • Se permite el acceso de cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva.
    Incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
  • Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.
  • Para poder acudir a estas instalaciones, es necesario concertar CITA PREVIA
    La entidad gestora de la instalación organizará turnos horarios.
  • El aforo máximo de la instalación será del 30 %.
    Tanto en la práctica deportiva como en el acceso.
  • Sólo podrá acceder con los deportistas un entrenador.
    Sólo en los casos en los que resulte necesario, a excepción de las personas con discapacidad o menores edad que requieran la presencia de una acompañante.
  • Limpieza de las zonas comunes a la finalización de cada turno.
    Además, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso.
  • No se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas.
    Se podrán habilitar, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares.

La práctica deportiva en estas instalaciones no deberá ajustarse a los horarios establecidos en la fase 0, puesto que éstos se corresponden con la práctica deportiva individual en espacios y vías públicas al aire libre.

Al finalizar cada jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.

Los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad.

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APERTURA DE LOS CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO

  • Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.
  • Sólo podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, excepto las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de una acompañante.
  • Los deportistas y entrenadores podrán acceder al centro de entrenamiento más cercano a su residencia dentro de su provincia. Si no hubiese en su propia provincia podrá acceder a otro de su comunidad autónoma, y si no lo hubiese al que esté situado en una comunidad autónoma limítrofe. Para estos supuestos será necesaria la acreditación por parte de la Federación Deportiva correspondiente o de la entidad titular de la instalación donde se vaya a realizar el entrenamiento.
  • Estos centros acreditarán a un coordinador para el cumplimiento de las medidas, así como un jefe médico con experiencia en medicina deportiva cuya identidad y datos de contacto deberán ser comunicados al Consejo Superior de Deportes la víspera del inicio del entrenamiento en dichas instalaciones.
  • Las federaciones deportivas presentes en cada centro de alto rendimiento designarán un responsable técnico encargado de coordinar a los técnicos de su federación deportiva, para enviar la información requerida al coordinador del Centro de Alto Rendimiento.
  • Cada centro establecerá unas normas básicas de protección sanitaria y de acceso antes de la apertura.
  • La entidad titular del centro podrá acordar la apertura de las residencias y de los servicios de restauración cumpliendo con las medidas para este tipo de establecimientos.
  • Los entrenamientos se realizarán preferentemente de manera individual y sin contacto físico.
  • Se establecerán turnos horarios de acceso y entrenamiento, procediendo a la limpieza de los espacios deportivos utilizados tras la finalización de cada turno. Los turnos de entrenamiento serán como máximo de 2 horas y media, debiendo respetarse en cada uno de ellos las distancias mínimas de seguridad, respetando el límite del 30% aforo para deportistas en función de la superficie de la instalación.
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ANEXO I
RECOMENDACIONES RFETA PARA LA REANUDACIÓN DE
ACTIVIDAD DEPORTIVA DE TIRO CON ARCO

ANEXO II
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 9 DE MAYO DE 2020

ANEXO III
GUÍA PREGUNTAS y RESPUESTAS FASE 1 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

ANEXO IV
UNIDADES TERRITORIALES EN FASE I DESDE EL 11 DE MAYO

FAQs Deporte Fase 1 Página 02

Pincha sobre la imagen para acceder al documento
“PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD: GUÍA DE LA FASE 1”

ANEXO V
MEDIDAS DE HIGIENE EXIGIBLES A LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN ESTA ORDEN PARA LOS GESTORES DE CLUBES Y CENTROS DEPORTIVOS

  • Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de dichas instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
    1. a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada ocualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
    2. b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizadosse desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso que puedan estar en uso en los clubes.
  • Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
  • En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
  • En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con socios, usuarios, visitantes al club o instalación deportiva también deberán lavarse en las condiciones señaladas
    anteriormente.
  • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
  • Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
  • Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, varias veces al día.
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  • Se deberá disponer de papeleras en los espacios deportivos, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
  • Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza y desinfección que pueda establecer cada club o instalación deportiva en sus usos y costumbres, y la normativa aplicable para sectores profesionales concretos.

Real Federación Española de Tiro con Arco

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